Tipos de retiro para el personal del Servicio Penitenciario Federal - SPF - Ley 13.018

 

Tipos de retiro para el personal del Servicio Penitenciario Federal - SPF - Ley 13.018




El Servicio Penitenciario Federal (SPF) es una institución fundamental dentro del sistema de seguridad y justicia de Argentina. Los agentes penitenciarios tienen una carrera llena de responsabilidades y riesgos, lo que hace que los beneficios de retiro sean una parte crucial de su estabilidad laboral. En este artículo, exploraremos en detalle los tipos de retiro a los que puede acceder el personal del SPF, regulados por la Ley 13018, y cómo estos se aplican en función de los años de servicio y la jerarquía del agente.


Marco legal: La Ley 13018 y sus implicaciones

La Ley 13018 establece las bases para el sistema de retiros del personal del SPF. Esta ley define dos tipos principales de retiro: retiro obligatorio y retiro voluntario, que se aplican en función del tiempo de servicio y las condiciones específicas del agente. El sistema de retiros está diseñado para reconocer el compromiso y el esfuerzo del personal penitenciario, asegurando que reciban una pensión adecuada tras finalizar su carrera activa.

El artículo 10 de esta ley es clave para comprender cómo se calculan los beneficios de retiro, ya que establece que el porcentaje del salario que recibirá el agente tras retirarse depende tanto de los años de servicio como de su jerarquía (oficial o suboficial). Este artículo también especifica que, cuanto mayor sea el tiempo de servicio, mayor será el porcentaje del haber de retiro que recibirá el agente.


Tipos de retiro para el personal del SPF

Retiro voluntario

El retiro voluntario es una opción disponible para los agentes que han cumplido un mínimo de 17 años de servicio en el SPF. Este tipo de retiro es solicitado directamente por el agente cuando siente que ha alcanzado un punto en su carrera donde considera adecuado dar un paso al costado y retirarse de la vida activa. 

Una de las ventajas del retiro voluntario es que permite al agente elegir el momento en el que desea finalizar su carrera, dando más flexibilidad a quienes desean retirarse antes de lo que la ley establece como tiempo máximo de prestación de servicio. Sin embargo, es importante recordar que, el porcentaje del haber de retiro que recibirá depende tanto del tiempo en servicio como de su jerarquía al momento de la solicitud.

Retiro obligatorio

Por otro lado, el retiro obligatorio es una decisión que toma la Institución Penitenciaria, no el agente. Según la Ley 13018, este retiro puede ser ordenado por alguna de las siguientes causales:

a) Cuando se computen quince años de servicios;

b) En caso de inutilización en o por actos del servicio, cualquiera sea el tiempo computado;

c) En caso de inutilización fuera de actos del servicio, cuando se computen diez años como mínimo y con sujeción a lo dispuesto en el Artículo 10. Cuando no se computen diez años, sólo se otorgará una indemnización de dos meses de sueldo por cada año de servicio, conforme al Artículo 9°;

A diferencia del retiro voluntario, que es a discreción del agente, el retiro obligatorio es un mecanismo que utiliza la institución para renovar su plantilla o cuando considera que un agente ha cumplido con su ciclo dentro del servicio.

Este tipo de retiro también puede ser activado por otras razones, como la reestructuración del SPF o por situaciones de incapacidad para el desempeño de la labor penitenciaria. No obstante, aunque sea la institución la que toma la decisión, los beneficios en términos de haber de retiro se calculan de manera similar al retiro voluntario, basándose en los años de servicio y la jerarquía.


Cálculo del retiro según jerarquía y años de servicio

Tanto para el retiro voluntario como para el obligatorio, la jerarquía del agente y los años de servicio desempeñan un rol central en el cálculo del haber de retiro. Según lo establecido en el artículo 10 de la Ley 13018, los agentes del SPF se dividen principalmente en oficiales y suboficiales, y cada uno tiene un sistema de porcentajes diferentes.


Años de servicios

Oficiales

Suboficiales

10

30 %

30 %

11

34 %

34 %

12

38 %

38 %

13

42 %

42 %

14

46 %

46 %

15

50 %

50 %

16

53 %

55 %

17

56 %

60 %

18

59 %

65 %

19

62 %

70 %

20

65 %

75 %

21

69 %

80 %

22

73 %

85 %

23

77 %

90 %

24

81 %

95 %

25

85 %

100 %

26

88 %

-

27

91 %

-

28

94 %

-

29

97 %

-

30

100 %

100 %







Cuantos más años de servicio tenga un agente, mayor será el porcentaje de su sueldo que recibirá una vez retirado. Por ejemplo:

  • Un agente con 15 años de servicio (mínimo requerido para retiro obligatorio) recibirá un porcentaje de su salario que será inferior al de un agente que haya cumplido, por ejemplo,  20 años o más.

  • En el caso del retiro voluntario, si un agente solicita su retiro tras 17 años de servicio, el porcentaje que le corresponderá será más alto que aquel que fuera retirado justo en el umbral de los 15 años.


Comparativa entre retiro voluntario y obligatorio

Si bien tanto el retiro voluntario como el obligatorio están regidos por la Ley 13018, existen diferencias clave en cómo cada uno afecta la carrera y los beneficios del agente. El retiro voluntario ofrece más control al agente, permitiéndole decidir cuándo es el mejor momento para dar el paso. No obstante, requiere más años de servicio (17 años en comparación con los 15 del retiro obligatorio), lo que también puede traducirse en un porcentaje del haber de retiro más elevado debido a la mayor antigüedad.

El retiro obligatorio, por otro lado, es una decisión que toma la institución, lo que genera menor flexibilidad para el agente. Ya que no es él quien decide su fecha de retiro del servicio activo. Situación que provoca un haber de retiro con menor porcentaje posible en el haber de retiro, comparado con aquel agente que decide retirarse voluntariamente con mayor cantidad de años efectivos. 


Conclusión

Los tipos de retiro en el Servicio Penitenciario Federal están diseñados para garantizar que los agentes reciban una compensación adecuada por su tiempo y dedicación. Ya sea que el retiro sea voluntario u obligatorio, los beneficios están directamente vinculados a la cantidad de años de servicio y la jerarquía que el agente haya alcanzado en el momento del retiro. Entender estas diferencias es fundamental para que los agentes del SPF tomen decisiones informadas sobre su futuro y maximicen los beneficios que recibirán tras su carrera activa.


Si querés conocer el porcentaje de tu retiro, podés consultar la "Calculadora de Años". Con ella tendrás una idea aproximada del porcentaje con el cual puedes retirarte.


Espero que este artículo te ayude a comprender mejor los tipo de retiro que prevé la Ley 13.018. ¡No dudes en compartirlo con tus camaradas para que todos estén informados!



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